Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Sin embargo, el 8 de abril de 2022, se emitió una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la responsabilidad penal de Padilla Sunseri.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
La causa está relacionada con el proyecto de pavimentación del barrio Las Flores.
Sin embargo, el 8 de abril de 2022, se emitió una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la responsabilidad penal de Padilla Sunseri.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
El Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de esa municipalidad dejó sin valor y efecto la orden de captura emitida el 3 de noviembre de 2014 contra Padilla Sunseri, acusado de los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
La causa está relacionada con el proyecto de pavimentación del barrio Las Flores.
Sin embargo, el 8 de abril de 2022, se emitió una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la responsabilidad penal de Padilla Sunseri.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
Las órdenes de captura libradas en contra del exalcalde de San Pedro Sula (2006-2009), Rodolfo Padilla Sunseri, quedaron sin valor y efecto, según informó el Poder Judicial este miércoles 8 de enero mediante sus redes sociales.
El Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de esa municipalidad dejó sin valor y efecto la orden de captura emitida el 3 de noviembre de 2014 contra Padilla Sunseri, acusado de los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
La causa está relacionada con el proyecto de pavimentación del barrio Las Flores.
Sin embargo, el 8 de abril de 2022, se emitió una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la responsabilidad penal de Padilla Sunseri.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.
La órdenes habían sido emitidas una en 2014 y la otra en 2017. Ahora ambas quedaron sin valor y efecto.
Las órdenes de captura libradas en contra del exalcalde de San Pedro Sula (2006-2009), Rodolfo Padilla Sunseri, quedaron sin valor y efecto, según informó el Poder Judicial este miércoles 8 de enero mediante sus redes sociales.
El Juzgado de Letras de lo Penal de la Sección Judicial de esa municipalidad dejó sin valor y efecto la orden de captura emitida el 3 de noviembre de 2014 contra Padilla Sunseri, acusado de los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.
La causa está relacionada con el proyecto de pavimentación del barrio Las Flores.
Sin embargo, el 8 de abril de 2022, se emitió una resolución que decretó el sobreseimiento definitivo y la extinción de la responsabilidad penal de Padilla Sunseri.
Este fallo fue confirmado el 13 de diciembre de 2024 por la Corte de Apelaciones Penal. En ese sentido, se giró una contra orden de captura, con los oficios correspondientes a la Dirección Policial de Investigación (DPI) y al Instituto Nacional de Migración y Extranjería (INME), refirió el Poder Judicial.
Además, el Tribunal de Sentencia revocó la orden de captura que había sido emitida el 19 de septiembre de 2017 contra el exfuncionario.
Esta acción fue resultado de un requerimiento fiscal interpuesto en 2007, cuando Padilla Sunseri firmó cheques en su función pública, una acción que, según la Fiscalía, se presentó de manera similar al vicealcalde Eduardo Bueso, quien nunca fue sometido a juicio penal.
El análisis del contexto político y social también influyó en la resolución de este caso. La Corte identificó un factor político en el hecho de que, mientras Padilla Sunseri fue acusado, Bueso no lo fue, a pesar de realizar la misma acción de firmar cheques.
Ese aspecto fue señalado durante la resolución emitida el 8 de octubre de 2024, cuando la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó la inconstitucionalidad del decreto 04-2022, el cual también juega un papel clave en el caso.
Por unanimidad, el 13 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de lo Penal declaró con lugar el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica legal de Padilla Sunseri, revocando la resolución del 28 de noviembre de 2024.
El exalcalde sampedrano había informado que en los primeros días del 2025 regresaría a Honduras; sin embargo, pospuso su regreso debido a “inconvenientes de última hora”.