Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
El artículo 190 de la Ley Electoral señala que los movimientos políticos internos pueden formalizar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario o interno, una vez que hayan sido legalmente inscritos.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
Según el cronograma, las alianzas “pueden ser solicitadas desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias”, que se realizarán el 9 de marzo de 2025.
El artículo 190 de la Ley Electoral señala que los movimientos políticos internos pueden formalizar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario o interno, una vez que hayan sido legalmente inscritos.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
Según el cronograma, las alianzas “pueden ser solicitadas desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias”, que se realizarán el 9 de marzo de 2025.
El artículo 190 de la Ley Electoral señala que los movimientos políticos internos pueden formalizar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario o interno, una vez que hayan sido legalmente inscritos.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
El cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE) de cara a las elecciones primarias de 2025 marca dos fechas clave después de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La primera es el 8 de enero, cuando finaliza el plazo para solicitar la inscripción de alianzas entre los movimientos internos de los partidos políticos que participarán en las primarias, y que en este caso son el Partido Liberal, el Partido Nacional y el partido Libertad y Refundación (Libre). (Lea también: Así quedan los movimientos del PN en la papeleta para primarias de 2025)
Alianza total o parcial
Según el cronograma, las alianzas “pueden ser solicitadas desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias”, que se realizarán el 9 de marzo de 2025.
El artículo 190 de la Ley Electoral señala que los movimientos políticos internos pueden formalizar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario o interno, una vez que hayan sido legalmente inscritos.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.
La inscripción de alianzas y la propaganda electoral marcan el cronograma electoral en el primer mes del 2025.
El cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE) de cara a las elecciones primarias de 2025 marca dos fechas clave después de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
La primera es el 8 de enero, cuando finaliza el plazo para solicitar la inscripción de alianzas entre los movimientos internos de los partidos políticos que participarán en las primarias, y que en este caso son el Partido Liberal, el Partido Nacional y el partido Libertad y Refundación (Libre). (Lea también: Así quedan los movimientos del PN en la papeleta para primarias de 2025)
Alianza total o parcial
Según el cronograma, las alianzas “pueden ser solicitadas desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta sesenta (60) días antes de las elecciones primarias”, que se realizarán el 9 de marzo de 2025.
El artículo 190 de la Ley Electoral señala que los movimientos políticos internos pueden formalizar alianzas totales o parciales en su proceso electoral primario o interno, una vez que hayan sido legalmente inscritos.
Una alianza total es aquella “en que los movimientos políticos internos inscritos postulan los mismos candidatos en todos los niveles electivos y bajo un mismo programa de gobierno, en cuyo caso acreditarán un solo representante ante los organismos electorales”, dice la Ley Electoral en el artículo 191.
Mientras que en una alianza parcial “sólo se postulan candidatos comunes en alguno o algunos de los niveles electivos en cualquier departamento o municipio”.
En el caso de Libre, seis de los siete movimientos hicieron alianza en la contienda en el nivel presidencial, con la precandidata Rixi Moncada a la cabeza: M28 Poder Para Vos, Nueva Corriente, Somos+, Movimiento Esperanza Libre (MEL), Fuerza de Refundación Popular (FRP) y Pueblo Organizado en Resistencia (POR).
La segunda fecha importante en el cronograma es el 18 de enero, cuando da inicio el periodo de propaganda electoral.
La Ley Electoral, en su artículo 222, señala que la propaganda electoral “sólo puede ser realizada dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”.
Durante ese periodo, los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes pueden realizar todo tipo de actividades de distribución y difusión de propaganda electoral mediante la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos escritos, teléfonos, correo electrónico, revistas, afiches, vallas publicitarias, altoparlantes fijos o móviles, y cualquiera otro sistema o bien privado, señala también la Ley Electoral.
A su vez, establece que el último día para realizar propaganda electoral “es el día lunes anterior al día de las elecciones hasta las once horas con cincuenta y nueve minutos (11:59 P.M.) de la noche”.
Un total de cinco millones 879 mil 639 ciudadanospodrán ejercer el sufragio en las elecciones primarias, programadas para el 9 de marzo de 2025, según el censo publicado el 24 de diciembre por el CNE.
Ese censo representa 697 mil 203 nuevos votantes en comparación con las elecciones generales de 2021, que registró a cinco millones 182 mil 436 electores.